Información importante sobre regulación bancaria
Por medio de esta sección se pretende dar a conocer y así mismo a concientizar a nuestros clientes, sobre la regulación bancaria a la que está sujeta Financiera San Miguel, S.A., y las demás instituciones financieras del país, que deben cumplir ante la Superintendencia de Bancos y la Intendencia de Verificación Especial, siendo las siguientes:
- Ley de bancos y grupos financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República.
- Ley de sociedades financieras privadas, Decreto Ley 208.
- Ley de libre negociación de divisas, Decreto 94-2000 del Congreso de la República.
- Ley contra el lavado de dinero u otros activos, Decreto No.67-2001 del Congreso de laRepública.
- Reglamento de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos, Acuerdo GubernativoNo.118-2002, de la Presidencia de la República.
- Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, Decreto No.58-2005 delCongreso de la República.
- Reglamento de la Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, AcuerdoGubernativo No.86-2006.
- Reglamento de medidas y requisitos mínimos para la recepción de efectivo en monedaextranjera, Resolución JM-108-2010 de la Junta Monetaria.
- Reglamento para la administración del riesgo de crédito, Resolución JM-93-2005 de laJunta Monetaria.
Base legal, para requerir al cliente y cumplir con:
- Llenado de formulario IVE-IR-01 e IVE-IR-02 y sus anexos: artículo 21 de Ley contra el lavado de dinero u otros activos, Decreto No.67-2001 del Congreso de la República, artículo 12 de su Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo No.118-2002 de la Presidencia de la República y artículo 15 de la Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, Decreto No.58-2005 del Congreso de la República.
- Actualización anual de información del cliente: artículo 20 del Reglamento de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos, Acuerdo Gubernativo No.118-2002, de la Presidencia de la República.
- Medidas para conocer e identificar a los clientes: artículo 19, inciso d), articulo 21 segundo párrafo y artículo 22 de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos, Decreto No.67- 2001 del Congreso de la República.
- Información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores: artículo 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 del Reglamento para la administración del riesgo de crédito, Resolución JM-93-2005 de la Junta Monetaria.
- Registro de transacciones en efectivo superiores a US$.10,000.00 o su equivalente en moneda nacional: artículo 24 de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos, Decreto No.67-2001 del Congreso de la República y artículo 12 de su Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo No.118-2002 de la Presidencia de la República.
- Recepción de efectivo en moneda extranjera que exceda el equivalente de US$.3,000.00: articulo 3 literal b) del Reglamento de medidas y requisitos mínimos para la recepción de efectivo en moneda extranjera Resolución JM-108-2010, de la Junta Monetaria.